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El País: Miércoles 18 de Noviembre de 2020 10:30 AM
El País: 2020/11/18 10:30am

Promulgan en Gaceta Ley 179 que regula el Leasing Inmobiliario

El documento legal cuenta con VII capítulos y 55 artículos que contemplan los aspectos legales, disposiciones, normas técnicas.
  • Redacción web

  • @diaadiapa
Foto ilustrativa de la firma.

Foto ilustrativa de la firma.

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El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó la Ley No. 179 de 16 de noviembre de 2020 conocida como Leasing Inmobiliario, que regula la actividad de arrendamiento financiero de bienes inmuebles y dicta otras disposiciones.


La referida norma, que lleva la firma del ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Rogelio Paredes y del presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero, fue promulgada en la Gaceta Oficial No. 29155-A, de este lunes 16 de noviembre de 2020.


El documento legal cuenta con VII capítulos y 55 artículos que contemplan los aspectos legales, disposiciones, normas técnicas, regulación, reglamentación y aplicación, así como incentivos para el sector inmobiliario, arrendadores financieros y arrendatarios.

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El 28 de octubre de 2020, el Pleno de la Asamblea luego de amplias consultas con los sectores y gremios involucrados aprobó en tercer debate el entonces proyecto 476 que regula el arrendamiento financiero de bienes inmuebles y que permite a las familias panameñas el alquiler de viviendas por un plazo definido con la opción de compra.


El ministro Paredes dijo que la promulgada ley, que fue una propuesta electoral del presidente Cortizo Cohen, abre un abanico de posibilidades para que las parejas jóvenes al alquilar una vivienda o apartamento tengan la opción a compra del bien inmueble.


El instrumento financiero incorpora un paquete de incentivos que busca hacer atractivo al sector financiero e inversionista en lo relacionado a ciertas operaciones como la exoneración del pago de impuesto de inmuebles a la primera operación de compra venta.


En la promulgada ley se establece que el arrendamiento financiero de bienes inmuebles podrá recaer en adición de viviendas y apartamentos, sobre locales comerciales, industriales, incluyendo galeras y espacios de oficinas.


Asimismo, incluye entre otros aspectos legales y financieros la exoneración del pago del Impuesto de Transferencia de Bien Inmuebles y Similares (ITBMS) y el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) en algunas transacciones.


La Superintendencia de Bancos tendrá la competencia privativa para regular y supervisar a las empresas y promotoras autorizadas para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles de acuerdo a lo establecido en la sancionada ley y su reglamentación.

 

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También deberá fijar los criterios y reglas para la clasificación de los activos de riesgos, constitución de reserva de cobertura de riesgo, las reglas que deberán seguir en su contabilidad y demás componentes vinculados a la debida gestión de los distintos riesgos asociados a la actividad de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.


La norma sancionada de igual forma contempla que los arrendadores financieros y arrendatarios pueden deducir como gastos para el pago del impuesto sobre la renta parte de los alquileres pagados y el ciento por ciento (100%) de los intereses que sobre estos se acusen, entre otros beneficios.

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